Autónomo profesional. RETA

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Todas las semanas recibimos usuarios en nuestro servicio de asesoramiento a emprendedores para que le informemos de cómo deben actuar si una empresa les demandan sus servicios profesionales. Principalmente, les surge dudas si esta prestación de servicios se realiza de manera puntual.

Ante esta situación, a continuación os contamos cuales son las cuestiones más comunes que nos plantean.

Me surge la oportunidad de trabajar de manera puntual para una empresa, me obligan a darme de alta como autónomo pero actualmente estoy trabajando por cuenta ajena (para otra empresa con contrato de trabajo por cuenta ajena). ¿Puedo compatibilizar el alta de autónomo con mi trabajo?

La respuesta es SI, en esta caso estaríamos en régimen de pluriactividad, es decir, cotizaríamos en el Regimen General y en el Régimen especial de Autónomos, RETA. La única incompatibilidad la daría el contrato de trabajo que tengas con tu empresa en el que pueden venir reflejadas algún tipo de incompatibilidades.

Con lo que ¿tendría que cotizar en dos régimenes?

La respuesta sigue siendo SI, tendríamos que cotizar en el régimen general  y en el RETA. Tendrías que pagar la cuota entera de autónomos independientemente de tu facturación o dedicación. (con bonificaciones)

Pero siempre !!!!! En esta caso la respuesta es más amplia

La Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del trabajador autónomo recoge “se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad. No se entenderá habitualidad cuando no supere en el cómputo global el IPREM*

IPREM* (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es el indicador que se utiliza en España para otorgar el derecho a becas, ayudas o subvenciones. En 2018, se mantiene sin cambios con 2017;

  • IPREM diario 17.93 € / día.
  • IPREM mensual 537.84 € / mes.
  • IPREM anual 6.454,08 € / año.
  • IPREM anual cómputo anual (incluyendo pagas extraordinarias) 7.529,76 €.
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Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Lina marcela

    Hola .M8 nombre es Lina Franco Zapata.
    Tengo una idea y quisiera trabajar sobre ella , formarme y tener el maño conocimiento. Me gustaría contactar con ustedes para seguir adelante con mi proyecto. Gracias! !

    1. AlcaláDesarrollo

      Hola Lina!!! Podemos ayudarte en todo lo que necesites estos son nuestros teléfonos para que puedas pedir cita con nuestros técnicos 918306966 o 918306975. Estaremos encantados de ayudarte. Nuestro servicio es totalmente gratuito

  2. CONSULTORA GOUTES

    Quería resolver una duda, en relación a la “habitualidad” comprendida cursar el alta como autónomo. Entiendo que en relación a la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del trabajador autónomo. No se entenderá habitualidad cuando no supere en el cómputo global el IPREM*
    IPREM diario 17.93 € / día.
    IPREM mensual 537.84 € / mes.
    IPREM anual 6.454,08 € / año.
    IPREM anual cómputo anual (incluyendo pagas extraordinarias) 7.529,76 €.
    ¿Podemos entender de forma conservadora, que si la facturación anual no supera los 6454,08€/año, no debemos darnos de alta? Sin embargo el cliente solicita factura, con sus correspondientes impuestos IVA o IRPF…¿podemos emitir factura con impuestos sin estar de alta en actividades económicas y no estando de alta en autónomos? ¿cómo procedemos con las declaraciones de impuestos correspondientes a estos ingresos, a final de trimestre o año?
    Gracias.

    1. AlcaláDesarrollo

      Es cierto, como comentas, que es fundamental para la existencia de la realización de un trabajo por cuenta propia la condición de ejercerla de manera “habitual”. El problema con el que nos encontramos tanto en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, como de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, es la ambigüedad normativa, es decir, según las citadas normas se entiende por trabajador autónomo “a una persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Independientemente, de que dicha actividad autónomo o por cuenta propia se realice a tiempo completo o parcial …”
      Esta falta de precisión normativa hasta el momento ha sido suplida por la jurisprudencia que fija la condición de habitualidad en la superación del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) percibido durante el año. Tal y como citas la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajador autónomo trata de dar normalidad a la ambigüedad normativa anterior siguiendo el criterio fijado por la jurisprudencia.
      Por tanto, se acepta como base de derecho la condición de Habitualidad con la superación del SMI. Ojo, con el resto de la definición “de forma personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo”. Es decir, si la SSSS entiende que existe una realización de una actividad económica de forma personal y directa y de carácter lucrativo puede actuar de oficio. Nuestro consejo siempre va a ser que habléis con la Administración de la SSSS que os corresponda, les expongáis vuestro caso y firméis con ellos una declaración responsable.
      En resumen y para concluir;
      – Alta obligatoria en el RETA; si realizamos una actividad no eventual sino continuada o con frecuencia.
      – La Seguridad Social puede entender que hay actividad continuada si;
      1) Disponemos de un establecimiento abierto al público.
      2) Actividad exclusiva del autónomo.
      3) Si los ingresos son superiores al SMI anual.

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